Constituyendo un servicio de prevencion propio : Solo obligatorio para empresas con plantillas superiores a los 500 trabajadores, o los 250 trabajadores en el caso de actividades contenidas en el Anexo I.
Recurriendo a un servicio de prevencion ajeno .
En primer lugar cabe senalar que en la gran mayoria de los casos, a la pequena y mediana empresa no le resulta rentable disponer de personal con dedicacion parcial o exclusiva a la prevencion. Amen de ello, podemos citar una serie de razones que refuerzan la concertacion con un Servicio de Prevencion Ajeno:
Empresa especializada, acreditada y controlada por la Autoridad Laboral.
Constituida por un equipo multidisciplinar de expertos en Prevencion de Riesgos Laborales.
Dotada de recursos y medios materiales adecuados a la normativa vigente.
Exime a la empresa de la obligacion de realizar periodicamente auditorias externas.
Permite al empresario delegar la responsabilidad tecnica.
Mayor objetividad en el desarrollo de los trabajos.