¿Por qué concertar con un S.P.A?

Segun se preve en el Reglamento de los Servicios de Prevencion, la organizacion de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizara por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

•  Asumiendo personalmente el empresario tal actividad.

Condicionantes: Menos de seis trabajadores, desarrollar su trabajo habitual en el centro de trabajo, que la actividad de la empresa no se enmarque en las contenidas en el Anexo I del Reglamento y que cuente con la capacidad suficiente para las actividades a desarrollar.

•  Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

Condicionantes: Numero de trabajadores suficiente para el desempeno de las actividades preventivas, disponer de medios adecuados y suficientes, disponibilidad horaria a tal fin, que la actividad de la empresa no se enmarque en las contenidas en el Anexo I del Reglamento y que cuente con la capacidad suficiente para las actividades a desarrollar.


•  Constituyendo un servicio de prevencion propio : Solo obligatorio para empresas con plantillas superiores a los 500 trabajadores, o los 250 trabajadores en el caso de actividades contenidas en el Anexo I.

•  Recurriendo a un servicio de prevencion ajeno .

En primer lugar cabe senalar que en la gran mayoria de los casos, a la pequena y mediana empresa no le resulta rentable disponer de personal con dedicacion parcial o exclusiva a la prevencion. Amen de ello, podemos citar una serie de razones que refuerzan la concertacion con un Servicio de Prevencion Ajeno:

•  Empresa especializada, acreditada y controlada por la Autoridad Laboral.

•  Constituida por un equipo multidisciplinar de expertos en Prevencion de Riesgos Laborales.

•  Dotada de recursos y medios materiales adecuados a la normativa vigente.

•  Exime a la empresa de la obligacion de realizar periodicamente auditorias externas.

•  Permite al empresario delegar la responsabilidad tecnica.

Mayor objetividad en el desarrollo de los trabajos.
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