El bono español baja del 5% y desinfla el riesgo país a mínimos de 2012. El inminente acuerdo sobre Grecia, según aseguran desde Bruselas, reactiva las compras de deuda europea. La española sale especialmente favorecida. El interés del bono a diez años llega a bajar del nivel del 5%, y el riesgo país cae a mínimos del año, por debajo de los 315 puntos básicos.

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Si los trabajadores no utilizan los Equipos de Protección Individual (EPIs), ¿pueden dejar constancia por escrito de su renuncia?

Siempre que con criterio técnico o sanitario se haya definido que los EPIs (cinturón de seguridad, guantes, botas de seguridad, arnés, gafas de protección...) son de uso obligatorio, la asunción asunción personal de riesgos por parte del trabajador será inaceptable y no eximirá al empresario de responsabilidades.

Por ello, si los trabajadores persisten su actitud, al empresario no le quedará otro remedio que hacer uso de su potestad disciplinaria y sancionarles.

Esta posibilidad viene avalada por el artículo 27.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

¿Qué es la Vigilancia de la Salud? ¿Es obligatoria?

La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores debe realizarse, para garantizar su estado de salud, ante posibles riesgos generados en su trabajo

En la vigilancia médica podemos diferenciar dos situaciones:

La obligación de un reconocimiento previo a la contratación del trabajador (necesidad relacionada con su asignación una tarea determinada).

La vigilancia de la salud a lo largo del tiempo, objeto de este epígrafe.

Debe realizarse con el consentimiento del trabajador, no obstante se dan circunstancias en las que esta voluntariedad se diluye frente a una necesidad ineludible, en concreto:

Cuando la realización de los reconocimientos sean imprescindibles como método para conocer los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud (reglamentos específicos, manipulación de contaminantes tóxicos, lesiones de tipo postural, trabajos de esfuerzo visual, etc).

Para constatar que su estado de salud no pone en peligro la suya propia o la del resto de trabajadores (manipulación de maquinaria pesada, manejo de grúas, trabajos especialmente peligrosos, etc.).

Cuando está establecida su obligatoriedad mediante disposición legal sobre riesgos específicos (amianto, plomo, ruido, cloruro de vinilo etc.)

La vigilancia de la salud se llevará a cabo poniendo en práctica los protocolos médicos establecidos por la Autoridad Sanitaria para cada tipo de puesto de trabajo, atendiendo a los riesgos para la salud específicos de cada uno de ellos.

 

¿Qué es el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

El Plan de Prevención debe ser un Sistema de Gestión que describa las prácticas generales de la empresa en esta materia, sus recursos… Su objetivo fundamental es facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de su empresa.

El Plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de la prevención de riesgos en la empresa. Este documento escrito debe estar a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria (Art. 2.3 de la Ley 54/2003).

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva

 

Integrar la actividad preventiva en la empresa, el medio adecuado.

La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.

La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que  éste se preste.

Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

 

¿Qué son los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales?

Existen distintas modalidades para establecer la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en las empresas, esto se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  1. Asumiendo personalmente tal actividad.
  2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
  4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

En los términos previstos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 31.2), se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
Como servicios de prevención ajeno, pretendemos proporcionar a las empresas el asesoramiento y apoyo que precisen en función de los tipos de riesgo existentes.
El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar.

Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

 
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