Hacienda da oxígeno a las pymes al mejorar la fiscalidad de la reinversión. El Gobierno dará oxígeno a las pymes con la aprobación futura de una nueva exención en el impuesto sobre sociedades para las plusvalías por la venta de activos fijos si estas se reinvierten en la actividad. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció ayer que la rebaja del IRPF se producirá si la coyuntura lo permite y se centrará en subir los mínimos personales y familiares.

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¿Qué son los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales?

Existen distintas modalidades para establecer la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en las empresas, esto se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  1. Asumiendo personalmente tal actividad.
  2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
  4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

En los términos previstos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 31.2), se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
Como servicios de prevención ajeno, pretendemos proporcionar a las empresas el asesoramiento y apoyo que precisen en función de los tipos de riesgo existentes.
El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar.

Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

 
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