¿Qué es la Vigilancia de la Salud? ¿Es obligatoria?
La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores debe realizarse, para garantizar su estado de salud, ante posibles riesgos generados en su trabajo
En la vigilancia médica podemos diferenciar dos situaciones:
La obligación de un reconocimiento previo a la contratación del trabajador (necesidad relacionada con su asignación una tarea determinada).
La vigilancia de la salud a lo largo del tiempo, objeto de este epígrafe.
Debe realizarse con el consentimiento del trabajador, no obstante se dan circunstancias en las que esta voluntariedad se diluye frente a una necesidad ineludible, en concreto:
Cuando la realización de los reconocimientos sean imprescindibles como método para conocer los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud (reglamentos específicos, manipulación de contaminantes tóxicos, lesiones de tipo postural, trabajos de esfuerzo visual, etc).
Para constatar que su estado de salud no pone en peligro la suya propia o la del resto de trabajadores (manipulación de maquinaria pesada, manejo de grúas, trabajos especialmente peligrosos, etc.).
Cuando está establecida su obligatoriedad mediante disposición legal sobre riesgos específicos (amianto, plomo, ruido, cloruro de vinilo etc.)
La vigilancia de la salud se llevará a cabo poniendo en práctica los protocolos médicos establecidos por la Autoridad Sanitaria para cada tipo de puesto de trabajo, atendiendo a los riesgos para la salud específicos de cada uno de ellos.
